jueves, 30 de julio de 2015

Tipologías Masculinas Tipologías Corporales ¿Conoces cuál es tu tipología corporal?

Saber cuál es nuestra tipología corporal nos ayudará a entender con mayor facilidad la importancia de saber potenciar y corregir ópticamente nuestra imagen a través de a indumentaria.
Exclusive-Experience-Barcelona-Tipologias-Masculinas-Asesoría-de-Imagen-para-HombreCuando hablamos de tipologías masculinas la que tiene forma de Trapecio o Trapezoidal está considerada como la Tipología Ideal. No obstante, existen varios tipos de cuerpos y es aquí donde nuestra misión como Asesoresde Imagen es buscar equilibrar la figura aportando armonía y estética a través de la indumentaria. Hablamos en un nivel superficial.
Sin embargo, en un nivel más profundo, nuestra misión es enseñar a la persona a sacarle el máximo partido a su imagen mediante la técnicas de Coaching y de Asesoría de Imagen que le permiten entender que la aptitud es fundamental en el proceso de aceptación. Es aquí donde reside nuestro fuerte ya que a través de la aplicación desencillas técnicas se logran grandes cambios en las personas, cambios que le permiten ganar confianza en sí mismas y en su potencial.

¿Cuáles son las 5 Tipologías Masculinas?

Son 5 las tipologías masculinas, cada una de las cuales  responde a patrones diferentes que se han de tener en cuenta a la hora de analizar nuestra Imagen.

Trapezoidal

Se considera la tipología ideal porque los hombros son ligeramente más anchos que las caderas con un máximo de cinco centímetros de diferencia entre el ambos. Es una tipología muy masculina porque los hombros destacan de forma armónica por encima del resto de la figura.
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Triangulo Invertido

También se le conoce con el nombre de “cuerpo de nadador“. Y, aunque para muchos es la tipología más masculina de todas, lo cierto es que en este caso los hombros son excesivamente anchos con respecto a las caderas y, por consiguiente, la figura se ve desproporcionada. El objetivo para con esta tipología es aportar equilibrio entre los hombros y las caderas, para ello debemos optar por prendas desestructuradas en la parte superior y prendas inferiores que aporten volumen a nivel de la cadera.

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Rectangular

Los chicos con esta tipología suelen ser delgados, en rasgos generales los hombros y la cintura están a la misma altura, es decir, que ambos son del mismo ancho. Los chicos rectangulares tienen como objetivo potenciar sus hombros mediante prendas estructuradas para conseguir visualmente tener la figura de trapecio.
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Triangulo

Tal vez sea la tipología menos favorecedora para un hombre ya que las caderas son ligeramente más anchasque los hombros, aportando así una imagen un tanto femenina al cuerpo. El objetivo para los chicos triangulares es estructurar sus hombros y aportar el menos volumen posible en la zona de las caderas.
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Redondeada

Es una tipología que desdibuja la figura del cuerpo porque es más ancha justo a la altura de la cintura haciendo que esta destaque por encima de hombros y caderas. El objetivo consiste en potenciar los hombros mediante prendas estructuradas y estilizar la figura utilizando líneas verticales, evitar los grandes contrastes es otro punto a tener en cuenta.
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Como has visto para cada tipología los objetivos son diferentes para los Asesores de Imagen. Pero lo más importante es adecuar nuestra imagen al mensaje que queremos transmitir para que no hayan disonancias e incoherencias entre lo que proyectamos y lo que queremos trasmitir mediante nuestra imagen.
PUBLICADO POR VALENTINO MOGREZUTT JUL - 1 - 2014

jueves, 26 de febrero de 2015

¿Qué dijo la Sala Constitucional sobre las sanciones adoptadas por EE.UU. contra venezolanos?; por José I. Hernández

Por José Ignacio Hernández G. | 23 de febrero, 2015

La sentencia de la Sala Constitucional de 20 de febrero de 2015 se pronunció sobre la Ley para la Defensa de Derechos Humanos en Venezuelapromulgada por el Congreso de Estados Unidos el 13 de enero de 2015. La Sala emitió ese pronunciamiento como respuesta al recurso de interpretación constitucional presentado por la Procuraduría General de la República.
La sentencia atiende a un caso poco común: el del Tribunal Supremo de Justicia valorando la validez de una Ley emitida por otro Estado a propósito de interpretar la Constitución. Tal peculiar situación merece algunos breves comentarios.
 1. La Ley analizada. La solicitud de interpretación, si bien se basó en la Constitución, supuso el análisis de la Ley para la defensa de Derechos Humanos en Venezuela. Por ello, conviene realizar un breve análisis de esa Ley.
Lo primero que debe aclararse, para despejar algunos malentendidos, es que esa Ley no regula sanciones a Venezuela ni pretende su aplicación en Venezuela. El propósito de la Ley es muy específico: regular la competencia del Poder Ejecutivo de Estados Unidos para adoptar dos medidas que la Ley califica de sanciones: (i) congelamiento de activos y (ii) revocatoria de visa y expulsión de Estados Unidos. Esas sanciones aplicarán a todo extranjero -típicamente venezolanos, incluyendo funcionarios- involucrados en violaciones a derechos humanos sucedidos en Venezuela a partir del 4 de febrero de 2014, o que hayan ordenado o colaborado en arrestos basados en razones políticas (sección quinta).
Como puede observarse, se trata de sanciones que aplican a extranjeros, incluyendo funcionarios venezolanos, pero que no afectan al país. Por ello, la Ley aclara que el bloqueo de activos en modo alguno afectará la importación de bienes a Venezuela (Sección 5, aparte 3).
 2. La defensa de la soberanía nacional por la Sala Constitucional. La Procuraduría solicitó la interpretación de la Constitución en cuanto a la soberanía nacional y su posible afectación por laLey para la defensa de Derechos Humanos en Venezuela.
Para atender a este punto, la Sala Constitucional recordó algunos principios básicos de Derecho Internacional: (i) todo Estado es soberano y actúa en igualdad de condiciones que los otros Estados y (ii) ningún Estado puede pretender imponer su soberanía sobre la soberanía de otro Estado.
Partiendo de esta defensa de la soberanía, la Sala Constitucional cuestionó Ley para la defensa de Derechos Humanos en Venezuela. Para la Sala, esa Ley afecta la soberanía venezolana al pretender imponer la soberanía de Estados Unidos. Por ello, la Sala Constitucional reitera que Estados Unidos no tiene jurisdicción para pronunciarse sobre aspectos internos venezolanos.
3. ¿Y la soberanía de Estados Unidos de Norteamérica? Los planteamientos conceptuales de los cuales partió la Sala Constitucional para formular sus conclusiones son razonables. Es efecto, ningún Estado puede imponer unilateralmente su soberanía en el ejercicio de la soberanía de otro Estado.
Pero paradójicamente, esa misma conclusión impedía a la Sala Constitucional cuestionar la validez de la Ley para la defensa de Derechos Humanos en Venezuela. Así, guste o no, esa Ley fue dictada por el Congreso de Estados Unidos en ejercicio de su soberanía, y como tal, esa Ley no puede ser enjuiciada o valorada por otros Estados, incluyendo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Además, el análisis de la Sala Constitucional pretende hacer ver que esta Ley aplica al territorio venezolano. Ello no es así. La Ley, en realidad, se limita a regular cómo el Presidente de la República puede dictar dos decisiones que están previstas en Leyes especiales: (i) congelamiento de activos y (ii) expulsión de extranjeros y revocatorias de visas. Dos decisiones, observamos, que se dictarían bajo las Leyes de Estados Unidos y que solo tienen efecto en ese país. No es cierto, por ello, que se trate de actos con efectos en Venezuela.
Los mismos principios de soberanía que defiende la Sala Constitucional, por ello, permiten concluir que el Estado venezolano no puede cuestionar la soberanía de Estados Unidos para congelar activos, expulsar a extranjeros o revocar visas. Al cuestionar esas decisiones, la Sala Constitucional se apartó de los principios generales que defendió. Son los Tribunales de Estados Unidos -no la Sala Constitucional- los que pueden enjuiciar estos actos del Presidente de Estados Unidos.
4. La soberanía y los Derechos Humanos. Más allá de este aspecto, la sentencia comentada refleja un conflicto clásico en Derecho Internacional, y que hoy día cobra nueva fuerza: la defensa de los derechos humanos frente a la soberanía nacional. Una defensa indebida de la soberanía puede conducir a negar toda validez del Derecho Internacional en defensa de los derechos humanos, lo cual resultará en un riesgo cierto para la defensa y garantías de esos derechos.
Esa defensa extrema de la soberanía nacional, precisamente, fue la que llevó a la Sala Constitucional a negar la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Poco después Venezuela decidió denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos. Todo ello, en defensa de la “soberanía nacional”.
Este argumento pone en riesgo la defensa de los derechos humanos, pues fácilmente podrá argumentarse que ningún Tribunal u organismo internacional puede enjuiciar la soberanía nacional, siquiera, para determinar violaciones a derechos humanos. En realidad, la soberanía nacional no puede excusar o justificar violaciones a derechos humanos, cuya defensa no es parte de un foro doméstico, sino parte del llamado Derecho Global. Solo ese Derecho Global constituye una efectiva garantía a los derechos humanos.
Y aquí encuentro otra paradoja. Una defensa de la soberanía nacional, como la que realizó la Sala Constitucional en la sentencia comentada, es la misma que ha llevado a Estados Unidos a cuestionar la aplicación del Derecho Internacional de derechos humanos. Al igual que Venezuela, por ejemplo, Estados Unidos no es parte de la Convención Americana.
Y en este punto, debo señalar que la Ley para la defensa de Derechos Humanos en Venezuelareconoce, dentro de sus motivos, hechos cuya valoración no solo no es irrelevante, sino que además, se apartan del principio de ese Derecho Global. Así, en concreto, esa Ley permite adoptar las “sanciones” allí reguladas en casos de violaciones a derechos humanos. Pero esa violación no sería declarada en el orden internacional, sino por Estados Unidos de Norteamérica. Ello, además, a pesar de que ese país rechaza en ciertos puntos todo enjuiciamiento a sus políticas domésticas, incluso, bajo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Hubiese bastado que la Ley invocara el citado principio de soberanía para justificar las llamadas “sanciones”. Lo que es el punto central que era relevante en el caso examinado por la Sala Constitucional: no puede esa Sala cuestionar la validez jurídica de Leyes dictadas por otros Estados, pues ello implicaría imponer la soberanía venezolana sobre la soberanía de otros Estados.


José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez