domingo, 25 de septiembre de 2011

Trabajador autónomo

     En España, un trabajador autónomo o empresario individual es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa la actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
   Se presupone la condición de trabajador autónomo si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos.
Pueden ser empresarios individuales:
  • Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes
  • Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del código civil
  • Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales
La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.

Características
     Independientemente de que el trabajador cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, legalmente, se presume, salvo prueba en contrario, que son autónomos los titulares de algún establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
     El propio autónomo es el responsable de las altas, modificaciones y bajas en la Seguridad Social, asimismo su responsabilidad es ilimitada, con todo su patrimonio presente y futuro, al contrario que las sociedades que en general suelen tener su responsabilidad limitada. Es destacable que a partir de 1 de Enero de 2004 se amplía el derecho de los autónomos al incorporarlos plenamente a la prestación por incapacidad temporal así como a las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, este último derecho es opcional y conlleva el correspondiente suplemento de cotización.

En Venezuela
     Segun la Ley Organica del Trabajo en su capitulo IV de las personas en el Derecho del Trabajo expresa en el  Artículo 40. Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos.
Los trabajadores no dependientes podrán organizarse en sindicatos de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título VII de esta Ley y celebrar acuerdos similares a las convenciones colectivas de trabajo según las disposiciones del Capítulo III del mismo Título, en cuanto sean aplicables; serán incorporados progresivamente al sistema de la Seguridad Social y a las demás normas de protección de los trabajadores, en cuanto fuere posible.

     Hasta ahora todo muy bien, en Venezuelka al igual que en España y otros paises de Europa y America Latina, pero como no todo es perfecto tenemos un pero en nuestro pais y es el siguiente aqui solo podran cotizar como independientes o autonomos aquellos trabajadores (ex- empleados) que se amparen bajo la personalidad de la continuacion facultativa en el sistema de afiliación directo al IVSS con el objetivo de seguir cotizando en el régimen del seguro social voluntariamente, solo si lo hacen en los siguientes seis meses despues de su retiro o despido laboral dependiente.

Aqui les dejo los requisitos para la inscripcion y cuando ocurre la perdidad de este derecho.

Inscripción:Requisitos:
  •  "Solicitud de Continuación Facultativa" Forma 14-93 por triplicado.
  •  "Constancia de Trabajo para el IVSS" Forma 14-100 por triplicado, de cada empresa donde prestó sus servicios.
  •  Fotocopia “Participación de Retiro del Trabajador” Forma 14-03.
  •  Fotocopia de la cédula de identidad.
  •  Realizar la solicitud de afiliación dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la última cotización
  •  Cuenta individual (250 cotizaciones o más, en los últimos 10 años)
El derecho a solicitar la continuación facultativa caduca luego de transcurridos seis (6) meses después del último empleo. (Art.6 LSS)

Pérdida del derecho:

Estas cotizaciones las deberá pagar mensualmente y sí se atrasare en el pago por más de seis meses perderá el derecho a continuar facultativamente en el Seguro Social Obligatorio. (Art.6 LSS)

Solicitud de Retiro:

Requisitos:
  •  Participación de Retiro del Trabajador Forma 14-03, original y dos copias
  •  Cuenta Individual con status activo.
  •  Copia de Cédula de Identidad.
  •  Carta explicativa firmada y sellada por la Oficina Administrativa donde solicito la Continuación Facultativa.

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